Justicia y política

Elecciones PJ bonaerense: rechazaron el intento de suspenderlas y se allana el camino de Máximo Kirchner

El juez electoral Ramos Padilla rechazó la cautelar del intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, que buscaba frenar los comicios internos de mayo. Así, queda despejado el camino para consagrar presidente del partido al jefe de Diputados del FDT, quien reúne el consenso del peronismo.

El flamante titular del Juzgado Federal Nº 1 de la Plata, que tiene la trascendental competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, rechazó hoy la medida cautelar presentada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, que buscaba suspender las elecciones internas del Partido Justicialista (PJ) bonaerense, y así quedó allanado el camino para que Máximo Kichner se convierta en el presidente del Partido Justicialista (PJ) bonaerense a partir de mayo

Gray, que actualmente es vicepresidente del sello provincial con mandato hasta el 17 de diciembre, había solicitado a la Justicia que invalide la resolución a la que llegó el partido en un encuentro realizado por la plataforma Zoom semanas atrás.

Allí, el Consejo del PJ bonaerense convocó a las elecciones de renovación de autoridades para el domingo 2 de mayo y puso en marcha el cronograma electoral destinado a consagrar como presidente del partido al jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, quien reúne el consenso de los distintos sectores del peronismo.

Ante esa decisión, Gray presentó a la justicia electoral bonaerense un escrito en el que señaló que "el órgano que debe convocar a elecciones internas es el congreso partidario, no el consejo".

"He tomado conocimiento informalmente que, desde la cuenta de WhatsApp de una empleada del PJ de la provincia de Buenos Aires, se habría convocado a una reunión del consejo", puntualizó el jefe comunal de Esteban Echeverría en la demanda.

En ese contexto, Ramos Padilla consideró en su fallo, según consignó Télam, que "lo que se pretende es la revocación de un proceso electoral en curso, la medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, sólo corresponde, por principio, en aquellos supuestos en los que se verifique palmariamente una ilegalidad manifiesta".

Asimismo, el magistrado destacó que en este caso "tal manifiesta ilegalidad no aparece a primera vista configurada" y agregó: "En efecto, el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano partidario que tiene conforme al artículo 37 inc ñ) de su Carta Orgánica la facultad de convocar a elecciones internas".

Advirtió también que Gray “no menciona el o los derechos que le habrían sido vulnerados con la convocatoria a elecciones partidarias”, así como tampoco “aclara si tomó o no conocimiento de la notificación en la que se lo citaba a la reunión del órgano partidario, ni expresa los impedimentos puntuales que pudo haber tenido para acceder a la misma y eventualmente exponer allí sus reparos a la decisión partidaria que ahora impugna”.

El magistrado indicó que “solo menciona, a lo largo de su escrito, de forma genérica, que ‘dos consejeros no pudieron acceder’, que ‘hubo consejeros que no pudieron validar debidamente su identidad’, o que ‘hubo otros que no pudieron manifestar su voto a pesar de figurar como  conectados a la plataforma zoom’, sin individualización alguna de los supuestos ‘afectados’”.

Tampoco “logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría, en sus derechos como afiliado y autoridad partidaria, la continuidad del proceso electoral que reclama suspender, más allá del eventual riesgo sanitario para la movilidad o reunión de personas que, en todo caso, al igual que el resto de sus planteos, habrá de ser analizado al momento de dictarse sentencia definitiva”.





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