Sueldos y política

La Coalición Cívica busca que el sueldo de los intendentes sea definido por los Concejos Deliberantes

El senador bonaerense Andrés De Leo busca modificar la Ley Orgánica de las Municipalidades y que cada Concejo Deliberante de los distritos definan la escala salarial de funcionarios. Las polémicas cíclicas y el corazón de las críticas de Juntos: los “sueldos políticos”.

Por Alexis Grierson



Es uno de los puntos con mayores debates cíclicos en cada uno de los distritos de la Provincia de Buenos Aires: se dan a conocer los montos que perciben tanto el Intendente como el cuerpo de funcionarios y la polémica no se hace esperar. Ante ese contexto, un senador de la Coalición Cívica buscará que dichos salarios sean definidos por los Concejos Deliberantes.
 
No es algo fácil. Para ello se necesita modificar uno de los puntos de la Ley Orgánica de las Municipalidades que estipula cuántos salarios de un empleado municipal debe percibir la máxima figura política de cada distrito. De todas maneras, el senador provincial de la Sexta Sección, Andrés De Leo, indicó en su proyecto presentado en la Legislatura Bonaerense que “algunos intendentes han manifestado que cobran lo que cobran porque se los impone la ley, y no pueden hacer nada al respecto. Con esta reforma lo que correspondería es que se determine en cada municipio, no por una ley de fondo”.
 
Tal es así, que el artículo que rige los salarios de los jefes comunales bonaerenses “es del año 1958, cuando el contexto político histórico y social era otro", indicó un asesor vinculado al tema en diálogo con NuevaBA. “En esa época los municipios tenían muchas menos responsabilidades y competencias, y el espíritu de la reforma constitucional del 94 puso en contexto el nuevo rol de estos", agregó.
 
Un dato no menor y que hace interesante la propuesta presentada por De Leo es que avanza hacia “la autonomía municipal” un tema que constantemente surge por varios debates, como lo fue la reelección definida de Intendentes e incluso el financiamiento desde la Provincia hacia las comunas.


 En caso de que la propuesta siga su curso es que además del salario del Intendente, los Concejos Deliberantes podrán determinar los salarios de toda la planta de funcionarios de un Municipio. De hecho, el artículo 125 de la LOM expresa que “el Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos (...) en el escalafón administrativo de cada Municipalidad. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16)".
 
Por el rol preponderante que los Municipios tomaron en la vida cotidiana de cada vecina y vecino en temas como seguridad, educación, políticas sociales, medio ambiente, y por ende también potestades tributarias, “lo justo es que sean los concejos deliberantes, que es donde se reúne la voluntad de los vecinos, quiénes regulen sus presupuestos de gastos porque son, en definitiva, los que mejor conocen la realidad de cada lugar", finalizó De Leo en su justificación del proyecto.


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