Legislativas 2025, la previa

Ya comenzó el despliegue de urnas de cara a las elecciones provinciales de septiembre

El traslado es desde La Plata a los 135 distritos de la Provincia, mediante un convenio entre la Junta Electoral Bonaerense y el Correo Argentino. Se trasladan ocho camiones por día. Ya rige la prohibición de difundir actos de gobierno.



La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires inició el operativo de distribución de urnas y demás elementos que serán utilizados en los próximos comicios bonaerenses. El traslado del material parte desde el Polo Electoral de La Plata hacia los 135 distritos de la provincia, a través de camiones del Correo Argentino que cuentan con custodia policial.
 
El organismo informó que la labor de despliegue se encuentra en marcha y destacó la importancia de esta etapa del proceso.
 

“El despliegue del material es vital a fin de llevar adelante una elección que mantenga la confianza pública en la integridad de los procesos electorales y que otorgue un servicio de calidad a los votantes”, señaló la Junta.


 
Las elecciones provinciales, en las que se elegirán diputados y senadores provinciales, concejales y consejeros escolares, se realizarán de manera desdoblada respecto de los comicios nacionales de octubre, cuando se renovarán bancas en el Congreso de la Nación.
 
De acuerdo a lo informado, un promedio de ocho camiones por día efectúan el traslado de urnas y demás insumos. El operativo es coordinado conjuntamente por la Junta Electoral Provincial, el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata y el Ministerio de Gobierno bonaerense, en virtud del convenio de colaboración vigente entre esas instituciones.
 
Además, desde este sábado rige la prohibición de difundir actos de gobierno que puedan tener incidencia en la captación del voto. La normativa establece que, durante la campaña electoral, la publicidad oficial no puede incluir mensajes que promuevan o desalienten expresamente la adhesión a candidaturas o agrupaciones políticas.
 
En este sentido, quedan vedadas actividades como inauguraciones de obras públicas o la presentación de planes y programas de alcance colectivo. El Código Electoral, en su artículo 133 bis, dispone incluso penas de inhabilitación para quienes incumplan estas disposiciones.



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