A MÁS DE UN MES DE LA ÚLTIMA REUNIÓN

El Gobierno oficializó el segundo aumento salarial a los docentes

Tras el paro de 48 horas que impulsaron los gremios para reclamar mejoras salariales, Vidal publicó la resolución en el Boletín Oficial. El texto señala que es "de absoluta prioridad" proteger el salario de los docentes.


María Eugenia Vidal oficializó hoy el segundo anticipo salarial a los docentes. La Gobernadora publicó la resolución en el Boletín Oficial luego del paro de 48 horas que llevaron adelante los gremios del Frente de Unidad Docente.

El texto señala que el anticipo salarial tiene su origen en la "dilación en la concertación del acuerdo tendiente a plasmar el incremento salarial para el año 2018".

El Gobierno asegura en la resolución que las negociaciones salariales seguirán en los próximos días, aunque aclara que es "de absoluta prioridad resguardar la indemnidad salarial de los docentes de la Provincia". En consecuencia, "resulta oportuno y conveniente determinar el pago de un segundo anticipo salarial, que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2018".

Asimismo, la norma indica que "el pago de la suma que conforma el anticipo en esta instancia debe ser imputado a cuenta de la política salarial que se acuerde para el segundo bimestre del presente año, abarcando los meses de marzo y abril".

Los gremios docentes bonaerenses finalizaron ayer un paro de 48 horas para reclamar mejoras salariales y políticas educativas. Los referentes de los sindicatos denunciaron que hace más de un mes que el Gobierno no los convoca para continuar con las negociaciones.

En concreto, el FUDB reclama un aumento del 25 por ciento y una cláusula gatillo, monto muy lejano del 10 por ciento en tres cuotas que ofreció la Provincia para el primer semestre.

El texto completo:

ARTICULO 1°: Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10579, un pago remunerativo por persona, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta de la política salarial que se acuerde en el segundo bimestre de dicho año, que ascenderá a:

- pesos un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).

- pesos dos mil ciento setenta y cinco ($ 2.175) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).

- pesos dos mil novecientos ($ 2.900) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).

- pesos tres mil seiscientos veinticinco ($ 3.625) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017, hubieran percibido en el mes de marzo de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).

ARTÍCULO 2°: Determinar que los importes fi jados en cada uno de los apartados del artículo precedente, corresponden en un treinta por ciento (30%) al mes de marzo de 2018 y en un setenta por ciento (70%) al mes de abril de 2018.

ARTÍCULO 3°: Establecer que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de marzo de 2018 y de forma proporcional a los días trabajados.

A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.

En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

ARTÍCULO 4°: Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2018.

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, notifi car al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Ofi cial, al SINBA. Cumplido, archivar.


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