Agenda electoral 2021

La Provincia oficializó las elecciones a la espera de la postergación de las PASO que negocia Nación

Axel Kicillof confirmó en el BO el calendario de los comicios para la provincia de Buenos Aires, que convoca las primarias para el 8 de agosto. Todos los detalles del cronograma y lo que podría ocurrir si a nivel nacional se aplazan un mes.


El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, convocó hoy a elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas (PASO) para el 8 de agosto, y elecciones legislativas para el 24 de octubre, en coincidencia con el cronograma nacional.

No obstante, el decreto publicado esta mañana aclara que "en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá readecuar la fecha de los comicios".

Cabe aclarar que no se trata de una decisión del Gobernador, según precisaron desde Provincia, sino del "cumplimiento de los plazos legales exigidos para la convocatoria a elecciones legislativas para el año 2021", de acuerdo a los plazos de antelación exigidos por la Constitución Provincial y el Código Electoral.


A LA ESPERA DE LA DECISIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL

Empero, esto ocurre un día después de que el Gobierno nacional anunciara que presentará hoy un borrador para proyectar el aplazo de las PASO hasta el 12 de septiembre y las legislativas hasta el 14 de noviembre, con motivo de esperar la baja de contagios en el marco de la segunda ola de covid - 19.

Al respecto, ayer el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, tras un encuentro en el Congreso con dirigentes de Juntos por el Cambio expresó que “hay una coincidencia (con Juntos por el Cambio) en la preocupación y gravedad de la segunda ola”. Al tiempo que por su parte, Mario Negri representando a la fuerza opositora manifestó: “Fue una reunión madura donde planteamos nuestras dudas".

En tanto el decreto de la Provincia de Buenos Aires, reza que "el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 14.086, a la fecha que determine el Estado Nacional" y se apuntó que "en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y readecuar la fecha de los comicios".




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