Una cautelar clave para los jubilados del Banco Provincia

La Suprema Corte suspendió la Ley 15.008 de las jubilaciones del Bapro

Será desde el 1 de junio. Fue por unanimidad y el Tribunal sustentó la decisión en la “necesidad de evitar perjuicios de difícil reparación ulterior”. Pidieron, antes de ese plazo, que la Legislatura Bonaerense sancione una nueva normativa con celeridad.

Por Alexis Grierson



En una importante novedad sobre un tema más que delicado en la Provincia, la Suprema Corte de Justicia dispuso mediante la aceptación parcial de la medida cautelar que suspenderá, desde el 1 de junio, el régimen de movilidad de la Ley 15.008 de jubilaciones del Bapro. Por unanimidad, ahora el Tribunal pidió a la Legislatura que sancione una nueva normativa con celeridad para evitar nuevas complicaciones.
 
Cabe señalar que la cautelar permite que la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación del régimen de movilidad de la ley 15.008 en relación a sus afiliados pasivos que hubieran accedido al beneficio al amparo de leyes anteriores, entre ellas la 13.364. El Tribunal sustentó la decisión en la necesidad de “evitar perjuicios de difícil reparación ulterior”.
 
La causa colectiva es llevada adelante por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia, y el Tribunal aceptó luego de que, en la previa, el Procurador General había dictaminado que el régimen de movilidad establecido en la aludida norma constituía una “disposición regresiva” que afectaba los derechos de los jubilados.
 

La famosa “Ley Vidal” del Bapro desde su vigencia hasta la actualidad, según el Tribunal generó que “la movilidad de los pasivos del Banco Provincia –que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base— quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional”.


 
En tal sentido, se detalló que en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley 15.008 “se produjo una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%”.
 
Con esta cautelar se buscará recuperar de modo secuencial y progresivo hasta un 86% de la cuantía de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema que rigiera con anterioridad a la reforma cuestionada. En otras palabras, cuando se sanciona una Ley que retrotrae derechos es inconstitucional.
 

La cautelar se extenderá hasta la sentencia de fondo, y el Tribunal hizo especial énfasis en el pedido a la Legislativa de sancionar una nueva ley “a fin de arribar en el año en curso a una solución sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada”.


 
Cabe señalar que, entre los fundamentos, hubo una fuerte crítica de la Suprema Corte por los tiempos transcurridos entre el inicio del litigio y “el resultado negativo de las gestiones de diálogo promovidas por el propio Tribunal y la reciente pérdida de estado parlamentario del proyecto de ley en la materia”.
 
Señaló que, si bien hay una diferencia entre las pretensiones de las entidades demandantes, “guarda una razonable equivalencia con ellas”. El comunicado precisó que es también menor “que lo que hubiera podido resultar de aprobarse el proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo”.
 

La diferencia significativa en los haberes abonados y lo que hubiesen cobrado con la Ley anterior fue clave para dictaminar esta cautelar.


 
Los jueces insistieron en que la Legislatura deberá definir un régimen adecuado de actualización de los haberes y el ordenamiento que regule el sistema, lo que incluye el diseño de todo lo relativo a la cobertura, requisitos de acceso, extensión de los derechos previsionales, así como una serie de factores clave, tales como el financiamiento, el impacto de las nuevas tecnologías en la prestación de los servicios financieros y por añadidura sobre la evolución de la relación de activos y pasivos, y en orden a ello el déficit de la Caja.
 
La “tutela jurisdiccional” debería “comenzar a surtir efectos para evitar el agravamiento de una afectación que aparecería objetivamente configurada”.
 
El tribunal en sus explicaciones concluyó que “como telón de fondo refulge la gravedad de un menoscabo prima facie configurado a los derechos de un considerable grupo de personas a quienes el tiempo apremia con perturbadora densidad. En el expediente no escasean los elementos de juicio en tal sentido. Los hay en abundancia; y permiten tener por reunidos los presupuestos relativos a la apariencia de buen derecho, al peligro en la demora y, complementariamente, a la no afectación grave al interés público”.



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