AUMENTO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Golpe a las pymes: revocan la cautelar que frenaba el tarifazo de gas

La Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo que había anulado los incrementos para las pequeñas y medianas empresas. Los jueces cuestionaron la representatividad de Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios como demandante.


La Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo que había dispuesto la nulidad del "tarifazo" en el servicio de gas para los usuarios comerciales en el marco de un amparo presentado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme).

En su fallo, los jueces Eduardo Avalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi dispusieron por unanimidad "admitir los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional, el Ministerio de Energía y Minería y por el Enargas y en consecuencia, revocar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal n° 3" de la ciudad de Córdoba.

El Gobierno había apelado el 29 de septiembre el fallo que había declarado la nulidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y ordenado la "continuidad" del cuadro tarifario que regía antes del 31 de marzo para pequeñas y medianas empresas.

Entre sus fundamentos, los magistrados cuestionaron la representatividad de Apyme como demandante dado que "abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros". En ese marco, plantearon que "no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado".

Mientras la causa judicial estaba en trámite, la cartera que conduce Juan José Aranguren dio a conocer el 7 de octubre un nuevo cuadro tarifario para los usuarios de gas, incluidos los denominados comerciales. El nuevo esquema prevé incrementos de hasta 300 por ciento (cuatro veces más) para los usuarios residenciales de la categoría R1 a R23; de 350 por ciento para el escalón R31 a R3; de 400 por ciento para usuarios R34; y de 500 por ciento para la categoría SGP.


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