BOLETÍN OFICIAL

La Provincia oficializó la transferencia del SAE a los municipios

El Gobierno provincial transferirá la gestión del Servicio Alimentario Escolar a los distritos que firmen un acta de acuerdo con Desarrollo Social. Todos los detalles.


El Gobierno bonaerense oficializó la transferencia del Servicio Alimentario Escolar (SAE) a los municipios. Para efectivizar el traspaso, los distritos deberán firmar un acta de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Social, según se publicó en el Boletín Oficial.

El decreto 2.077 de la Jefatura de Gabinete consigna que el traspaso del SAE tiene como finalidad "garantizar la igualdad real de oportunidades, fomentar la inserción educativa y propender a la integración educativa de los sectores más postergados de la sociedad".

A través del convenio entre la Provincia y los municipios "se transferirán los recursos necesarios a los fines de garantizar, a través del sistema de comedores escolares, una adecuada nutrición de los alumnos que concurren a las escuelas públicas provinciales. Tal mecanismo se implementa en razón de la inmediatez que poseen los Municipios con la población escolar involucrada y a fin de dar una respuesta eficaz a dicha demanda social cuyo cumplimiento es un auténtico deber para el Estado", se remarca en los considerandos del decreto.

En su artículo 1, el Gobierno aprueba el modelo de acta acuerdo a suscribir entre el Ministerio de Desarrollo Social y los municipios en el marco del SAE a los efectos de ampliar la modalidad de su implementación.

El artículo 2 designa a Desarrollo Social como autoridad de aplicación del decreto y lo faculta a "dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias". En el artículo 3 se establece que el Ministro de Desarrollo Social "podrá articular acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales". En tanto, la Provincia invita a los municipios a adherir al SAE en el artículo 4.

Los puntos centrales del acta

Según consta en el acta de acuerdo, el Gobierno aportará los fondos para la prestación del SAE conforme a las partidas: alimentaria; gastos de combustible envasado; gastos de equipamiento y mantenimiento; gastos de administración; y gastos de transporte.

En la cláusula tercera se establece que el municipio aportará y será responsable de proveer los recursos humanos para la implementación del SAE, así como también la infraestructura, servicios y mantenimiento de las dependencias que se encuentren bajo su órbita y en las que se presten los servicios en el marco del acta de acuerdo.

En la cuarta se informa que el Ministerio realizará auditorías contables para verificar los términos en que se ejecutan los fondos transferidos; la comuna deberá presentar un informe contable trimestral donde evidencie la efectiva ejecución de esos fondos. "La falta de presentación de este informe o la verificación de que se han falseado datos, podrán significar una disminución del monto liquidado y/o la rescisión del acta de acuerdo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que correspondan", advierte el artículo.

En otra cláusula (Séptima), se indica que el municipio, conforme lo informado por los órganos y establecimientos correspondientes, propondrá al Ministerio las raciones a asignar a cada establecimiento escolar de su distrito y podrá reducir, suprimir y/o redistribuir la cantidad de raciones otorgadas, como así también proponer aumentos y cambios de modalidad prestacional, todo ello en base a criterios de nominatividad en cuanto a los beneficiarios y sujeto a la aprobación de la cartera provincial.

La vigencia del acta de acuerdo será de un año a partir de su entrada en vigencia (cláusula décimo sexta), aunque el Ministerio se se reserva la facultad de rescindirla o interrumpir las transferencias de fondos en forma parcial o total, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del municipio y hasta tanto se reviertan las irregularidades (décimo séptima).


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