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Se cumplen tres años del femicidio de Lucía Pérez

La joven de 16 años fue drogada, violada y asesinada el 8 de octubre de 2016. El caso y el primer paro de mujeres. La sentencia y las absoluciones. Los argumentos de los jueces.



Este martes se cumplen tres años del femicidio de Lucía Pérez, la joven marplatense que fue drogada, violada y asesinada en la localidad de Playa Serena. En un polémico fallo en noviembre, los jueces del caso, que habían negado la violencia machista, absolvieron a todos los imputados por el delito de femicidio.

El 30 de octubre de 2018, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 1 Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas empezaron a juzgar a los tres imputados que tenía la causa: Matías Farías (25), Juan Pablo Offidani (43) y Alejandro Maciel (60).

Farías y Offidani estaban acusados de abuso sexual "agravado por el resultado de muerte" bajo la figura de "femicidio"; Maciel, de "encubrimiento agravado". También fueron juzgados por venta de drogas a menores de edad.

El caso

La mañana del sábado 8 de octubre de 2016, Lucía salió para encontrarse con Farías en su casa de Playa Serena. Se habían conocido la noche anterior: Farías le había vendido marihuana. Dejó el Facebook abierto y el equipo de mate junto a la computadora; creía que iba a volver enseguida. "La llevaron engañada", aseguró su familia.

La ex fiscal del caso, María Isabel Sánchez, reemplazada luego por Daniel Vicente, aseguró que la joven fue obligada a consumir drogas, que fue violada y empalada y que los imputados lavaron su cuerpo para borrar huellas. Sin embargo, la versión del empalamiento nunca fue confirmada e incluso fue rechazada por la propia defensa de la familia.

La defensa, por su parte, argumentó que el cuerpo no presentaba elementos "característicos" que permitieran arrojar precisiones sobre lo sucedido en la casa de Farías.

Un mes después del crimen, en noviembre de 2016, el juez de Garantías Gabriel Bombini dictó la prisión preventiva para los acusados bajo el argumento de que existía peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Farías, presunto autor material del femicidio, aseguró ante la Justicia que él y Lucía mantuvieron relaciones sexuales "absolutamente consentidas". De acuerdo a su versión, salió de la habitación en la que estaba con la joven y cuando volvió la encontró "inconsciente", por lo que llamó a Offidani para pedirle ayuda.

Offidani declaró lo mismo: que llegó a la casa de Farías tras el llamado, que intentaron "reanimar" a la adolescente y que la llevaron a una salita, donde ambos dieron la misma explicación: "Se desplomó".

El femicidio de Lucía Pérez dio lugar al primer paro de mujeres convocado por diferentes organizaciones feministas. El hecho se conoció como "miércoles negro", porque la consigna era vestirse de ese color. También hubo multitudinarias concentraciones en Plaza de Mayo y en distintos puntos del país.

La sentencia

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 absolvió a Farías y a Offidani por el delito de abuso sexual y posterior muerte de Lucía Pérez. Sólo fueron condenados por venta de drogas, por lo que recibieron una pena de ocho años de prisión y el pago de una multa.

El abogado de la familia de Lucía había solicitado una pena de prisión perpetua para Farías y para Offidani, mientras que la fiscalía pedía perpetua para el primero y 18 años de cárcel para el segundo.

"Estamos frente a un caso que hay que analizar con perspectiva de género. Cualquier otro tipo de visión va a ser incorrecta. El Estado tiene la obligación de evaluar el caso de Lucía con perspectiva de género", había manifestado a Nueva BA el abogado de la familia, Gustavo Marceillac, antes de la sentencia.

La defensora de los imputados, María Laura Solari, había pedido la absolución de los tres imputados bajo el argumento de que el crimen no podía catalogarse como femicidio. Para llegar a esa conclusión tomó como base las observaciones de los peritos médicos, que afirmaron que el cuerpo no presentaba signos de abuso ni señales de haber sido lavado.

La polémica visión de los jueces

Días antes de la sentencia, los jueces Viñas y Carnevale habían negado la violencia machista. Fue en el marco de la séptima audiencia, en la que referentes de organismos especializados en violencia de género abordaron el concepto de "femicidio" y la problemática de la "desigualdad histórica" entre el hombre y la mujer.

Entre los insólitos argumentos, los magistrados recordaron que en la sala donde transcurría el juicio había mujeres: "Acá hay una defensora que es mujer, una secretaria de juzgado que es mujer. Acá hay mujeres que lograron acceder a lugares de poder. Está usted, que tiene un montón de títulos", le dijo Carnevale a Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires. "Tuvimos una Presidenta mujer, tenemos una Gobernadora. Esa brecha hoy no existe", agregó.

Viñas, presidente del TOC 1, sumó: "No todos los hombres somos iguales".

Los indignantes argumentos del fallo

En su fallo, los jueces determinaron que Lucía no fue víctima de la violencia machista. Descartaron que la joven haya sido abusada sexualmente porque tenía una "personalidad fuerte" y no era "sumisa", circunstancias que consideraron suficientes para afirmar que tenía relaciones sexuales "por su propia elección y cuando ella lo quería".

Los magistrados materializaron en su fallo su negativa a considerar el caso de Lucía como un femicidio. Plantearon que "sería muy forzado" tomarlo de ese modo, no sólo por la "autodeterminación" que la joven exhibía en sus conversaciones de Whatsapp, sino por el perfil de Farías que construyeron a partir de sus intervenciones en los chats, que lo mostraban como una persona amable que lejos estaba de cometer "un hecho tan aberrante".

Fueron particularmente escandalosos los argumentos utilizados para limpiar la imagen de Farías. Sostuvieron que "a Farías le había gustado Lucía y que a ella el imputado tampoco le fue indiferente" y que el sábado 8 de octubre él "compró facturas y una Cindor para compartir con Lucía en su domicilio".

"Es evidente que estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante como por el que resulta acusado", aseveraron.


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