FALLO EN CONTRA DEL "TARIFAZO"

La Justicia de La Plata declaró "nulos" los aumentos en el gas

La Cámara Federal platense declaró "nulas" las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó retrotraer los montos de las tarifas a sus valores originales. El fallo alcanza a todo el país.


La Cámara Federal de La Plata declaró hoy "nulas" las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que dispusieron un aumento en la tarifa del servicio de gas, informaron fuentes judiciales. El fallo tiene validez para todo el territorio nacional.

La resolución responde a un recurso presentado por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). En el fallo, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía “por no haber sido precedidas de audiencias públicas”.

Los camaristas consideraron que mas allá del argumento esgrimido por el Estado Nacional respecto a que es posible el ajuste tarifario sin que se hayan realizado audiencia públicas, “corresponde examinar si la normativa impugnada en autos se adecúa a pautas de razonabilidad”.

Explicaron además que “es preciso destacar el alcance de la decisión sobre los usuarios y ponderar si estamos ante una situación que más allá de la transitoriedad puede definirse como de bajo impacto o si implica una modificación sustancial de la posición de los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad”.

En los fundamentos esgrimidos por el juez Alvarez, al que adhirieron los otros dos magistrados, se consignó que “la modificación de los precios que deben abonar los usuarios no puede ser soslayada”. “Limitar la realización de audiencias públicas para cuestiones permanentes implica transformar a todo el sistema de participación consagrado en la Constitución y las leyes en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir para quienes deben pagar las tarifas”.

Los jueces rechazaron también el argumento del Estado nacional en torno a que en años previos se habían realizado audiencias públicas en el marco de la ex UNIREN. “No se puede tener por satisfecha la obligación fundamental del Estado, respecto de los usuarios y consumidores, de brindar las herramientas de participación y protección de los derechos constitucionales de incidencia colectiva, a través de audiencias públicas celebradas años atrás, máxime cuando las circunstancias sociales y económicas eran disímiles a las actuales en el momento del dictado de las resoluciones que se impugnan”, subrayaron.

La Cámara consideró además que corresponde ordenar al Estado nacional, representado por el Ministerio de Energía y Minería, que convoque a una Audiencia Pública en el marco del trámite que precedió a las Resoluciones 28/2016 y 31/2016, a fin de garantizar los derechos de usuarios del servicio público de gas natural y, de esta forma, posibilitar la participación ciudadana consagrada constitucionalmente.

El fallo es aplicable a todo el país

El dirigente del CEPIS Mariano Lovelli afirmó que el fallo de la Cámara Federal de La Plata "es aplicable a todo el país". “Esta sentencia tiene alcance nacional en función de que nosotros iniciamos este amparo como una acción colectiva, es decir, no lo hacemos representando a alguna persona en particular sino a todo el universo de usuarios y consumidores”, dijo Lovelli en declaraciones a la agencia Télam.

El CEPIS es una de las entidades que presentó el recurso de amparo ante el tribunal de segunda instancia, luego que el juez federal Alberto Recondo ordenara al Estado nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas.

Lovelli precisó que la Cámara Federal platense resolvió además “acumular todas las acciones colectivas” sobre el tema de acuerdo a una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2014.



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