AUMENTO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Justicia dio curso a un amparo de clubes de Almirante Brown

El Juzgado Federal 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a una acción colectiva impulsada por cuatro clubes del distrito para frenar el incremento en las tarifas eléctricas.

Mariano Cascallares, intendente de Almirante Brown. Foto: Facebook.

La Justicia de Lomas de Zamora dio curso a una acción de amparo colectivo presentada por cuatro clubes del municipio bonaerense de Almirante Brown para frenar los incrementos en las tarifas eléctricas.

El Juzgado Federal 3 a cargo del juez Juan Pablo Auge hizo lugar al reclamo del Club Atlético Almirante Brown, de Social y Deportivo Almafuerte, de Atlético Defensores de Glew y de la Unión Vecinal 9 de Julio de Longchamps.

El tribunal también remitió al fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que otorgó la medida cautelar para dejar sin efecto el aumento tarifario del servicio de energía eléctrica impuesto por las resoluciones Nº 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, como asimismo de la resolución N° 1/2016, Acta 1404 del Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE).

En su resolución, el juez Auge citó la medida cuatelar otorgada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que resolvió la suspensión “por el término de 3 (tres) meses de las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación 6/2016 y 7/2016 y la Resolución del ENRE 1/2016 para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires” entendiendo que la medida “alcanza a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del territorio de la Provincia de Buenos Aires”.

De esta forma, ante las pruebas presentadas por las entidades de Almirante Brown, Auge resolvió “dar trámite a la acción de amparo impetrada en los términos de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y art. 1º de la Ley 16.986, a cuyo fin requiérase al Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación, al Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE) y a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.), el informe circunstanciado previsto en el art. 8º de la ley citada, el que deberá ser contestado dentro del plazo de cinco días”.​



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