POR VIOLAR LOS DERECHOS DEL NIÑO

La CPM pidió la destitución de Diego Kravetz por colaborar con la nota al "Polaquito"

El organismo de derechos humanos le pidió al intendente Néstor Grindetti que aparte "inmediatamente" de su cargo al Secretario de Seguridad por permitir que la producción de Lanata realizara la entrevista. Conocé los argumentos de la entidad.


La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) le pidió hoy al intendente de Lanús, Néstor Grindetti, que aparte del cargo a su secretario de Seguridad, Diego Kravetz, por permitir que la producción del programa Periodismo para Todos realizara una entrevista a un niño de 11 años "violando sus derechos e incumpliendo las normas que garantizan su protección".

El organismo presidido por Adolfo Pérez Esquivel consideró que las imágenes difundidas en el programa de Jorge Lanata "constituyen una grave vulneración de derechos, y exigen una intervención urgente para el esclarecimiento de las responsabilidades y su consecuente sanción".

"La exposición mediática desconoce los principios, derechos, garantías y el propio sistema de protección y promoción integral de los derechos del niño. Resulta altamente preocupante el hecho de que la entrevista se haya realizado sin el consentimiento de un adulto y sin la libre voluntad del niño, todo ello a sabiendas la vulnerabilidad social, económica, física y psicológica que padece desde su nacimiento", señalaron desde la CPM.

En un comunicado de prensa, remarcaron que "el hecho es aun más grave ya que la producción de Periodismo Para Todos contó con la participación necesaria de de agentes de la policía de Buenos Aires y funcionarios públicos del Municipio de Lanús, bajo las órdenes del secretario de Seguridad, Diego Kravetz".

Por todo lo expuesto, la CPM pidió que el funcionario encargado de la seguridad en Lanús "sea apartado inmediatamente de su cargo". "Fue partícipe de una escena que claramente estuvo orientada a realizar un uso mediático de un niño para legitimar el creciente discurso punitivista del Estado y justificar las prácticas arbitrarias e ilegales sistemáticas de las fuerzas policiales”, denunció el organismo de derechos humanos.

"Preocupa aún más porque no es la primera vez que se conocen modos de proceder del funcionario en los que su participación parece estar más inclinada a su involucramiento operativo que en el control del desempeño policial. Estando a cargo de esa secretaría la capacitación de los y las policías locales, alarma que estos criterios que traslucen un profundo desconocimiento o menosprecio por los derechos reconocidos a los NNA, sean transferidos a los agentes", apuntaron los referentes de la entidad. 

El comunicado agrega que "una mirada de este tipo, fragmentaria, reduccionista, discriminatoria y estigmatizante, sólo hace que se profundice la desigualdad e inequidad sobre los NNyA y que esta desigualdad sea sólo abordada con el sistema penal que persigue y hostiga a los jóvenes pobres".

La CPM alertó que "de ese modo se fomenta el incremento de las prácticas arbitrarias e ilegales que son la condición de posibilidad para la muerte violenta, discriminación, los malos tratos, la tortura y el hostigamiento policial. En un Estado de derecho democrático existen vigentes derechos y garantías que se ponen en juego en un proceso penal donde allí se dirime la responsabilidad de la persona de su accionar delictual. Pero también se le debe exigir a este mismo Estado la plena vigencia de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales a favor de NNyA".

La entidad de derechos humanos recordó que "la ley de promoción integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes 13298 y su decreto reglamentario 300 establecen un sistema orientado a garantizar derechos en la que los Municipios son un actor fundamental. El Municipio de Lanús adhirió a este sistema y por tanto tiene asignaciones presupuestarias específicas".

Entre otros órganos, la ley crea los servicios locales de protección de derechos, que deben funcionar en cada municipio y que tienen como función primordial facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.

Estos servicios tienen que funcionar con un equipo multidisciplinario y un sistema de atención durante las 24 horas. "No garantizar estas intervenciones se constituye, en los términos del artículo 6 de la ley y el decreto reglamentario, en una violación de derechos por parte del Estado", apuntaron desde la Comisión.  

La responsabilidad mediática

Además de pedir la salida de Kravetz, la CPM realizó presentaciones ante el ENACOM y la Defensoría del Público para que también se esclarezcan las responsabilidades del Grupo Clarín, la empresa mediática que condujo el proceso.

En ambos casos se denunció que “los contenidos denunciados como ilícitos, atentan contra el principio de un Estado de Derecho Democrático y de Derechos Humanos, contra la difusión de las garantías y derechos fundamentales consagradas en la CN, de la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos, entre otros derechos contemplados en la ley (artículos 3 y 68 de la ley 26.522); contra la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley Nº23.849 (artículos 13, 17 y 19) y (articulo 75 inc. 22 CN) y la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley Nº26.061 (artículos 3, 9, 10, 19, 22, 28 y cctes)”.

Finalmente, en una nota remitida a la secretaría de Desarrollo Social de Lanús, la CPM solicita conocer si los organismos de niñez del municipio han tenido intervención respecto del niño y si a partir de ello se realizaron estrategias de abordaje integral con el fin de garantizar su protección integral y la de su grupo familiar.

En el mismo escrito, se intenta avanzar además en el conocimiento de las rutinas propias de esa Secretaría para el abordaje de problemáticas vinculadas con los derechos de las niñas y niños, tratando de establecer si cuenta con la competencia en materia de niñez, personal asignado a dicho cometido estatal y recursos presupuestarios acordes a las tareas requeridas establecidas por ley.


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